Page 16 - AIDEE CAROLINA RAMOS BUSTOS
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ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios
para facilitar su formación.
En el artículo 63 de la ley General de Educación se menciona que “El Estado proporcionará a
las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida
que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de
condiciones en la educación y en la sociedad’’, por lo anterior, es importante considerar que la
capacitación docente es fundamental para poder brindarles las herramientas necesarias a los
alumnos, y con ello se desarrollen integralmente
En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos que
presenten condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación,
así mismo, el artículo 65 menciona que, para garantizar la educación inclusiva, las autoridades
educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas. La
atención específica a la condición del alumno brindando la atención necesaria
‘’Artículo 1°. - Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Su objeto es establecer las bases que
permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, reglamentando el artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 7° de la Constitución
Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos
humanos y libertades fundamentales, dentro de un marco de respeto, igualdad y equiparación de
oportunidades.
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