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de su propia vida (Dybwad, 1996) citado por Verdugo (2001) (pág. 3). A pesar de que se avanza
en el camino de la autodeterminación de las personas con discapacidad, aun es escasa la
participación de las personas con discapacidad en las decisiones de sus vidas. Sobre todo,
cuando se habla de aquellos que presentan discapacidad intelectual.
En la Ley General de Educación CDHCU (07-06-2024) en el capítulo VIII de la
educación inclusiva en el artículo 63 menciona que el Estado proporcionará a las personas con
discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su
inclusión laboral, reconociendo las características, circunstancias, necesidades, intereses,
capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, a fin de
propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
Como también en el Artículo 64 VI menciona que garantizar la satisfacción de las necesidades
básicas de aprendizaje de las y los educandos con discapacidad, su bienestar y máximo
desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva.
Wehmeyer (1996) citado por Verdugo (2011), menciona que se entenderá a la
autodeterminación a la actuación como agente causal principal en la vida de uno mismo y la
realización de elecciones y toma de decisiones relativas a la calidad de vida de uno mismo libres
de toda influencia o interferencia externa excesiva. El hecho de que unas personas influyan en
otras implica que, para fomentar la autodeterminación, se necesita fomentar la competencia
social, interpersonal y cultural y potenciar todo su desarrollo así lo señala Tamarit (2021).
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