Page 18 - DIANA SOFIA MATAMOROS LEURA
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II. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos
con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán
lo siguiente:
III. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por
parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso,
derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos
que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;
Dándole continuidad a la educación inclusiva y educación especial, existen servicios con los
cuales tienen como finalidad eliminar las Barreras del Aprendizaje y Participación o minimizar o
apelar la sintomatologías relacionadas con los cuadros clínicos es decir las discapacidades.
“Si las causas de la discapacidad no son individuales, los enfoques requieren ser desarrollados
considerando las necesidades de todos”. (Romanach, 2006, pág. 49)
A continuación se describen tres servicios de la educación especial (CAM, USAER y
UEBH) con ayuda del Modelo de Atención de los Servicios de Educación Especial ( Booth y
Ainscow, MASEE).
Centro de Atención Múltiple (CAM)
“El Centro de Atención Múltiple es un servicio escolarizado de la Dirección de Educación
Especial donde se ofrece Educación Inicial y Básica (preescolar, primaria y secundaria) de
calidad a niñas, niños y jóvenes con discapacidad, discapacidad múltiple o trastornos graves del
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