Page 17 - IVANA PAOLA GONZALEZ COLUNGA
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Además de tenerse como compromiso el promover actitudes, prácticas y políticas
incluyentes para la eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales
involucrados en educación.
La Secretaría de educación emitirá lineamientos en los cuales se determinen los criterios
orientadores para la prestación de los servicios de educación especial a los que se refiere el
presente artículo y se cumpla con el principio de inclusión.
Ley General de la Inclusión para las Personas con Discapacidad.
En la Ley General de la Inclusión para las Personas con Discapacidad se hace mención
que la Secretaría de Educación Pública debe garantizar el derecho a la educación a las
personas con discapacidad prohibiendo totalmente la discriminación dentro de los planteles
educativos y para lograr esto establecerá un programa para la educación especial y educación
inclusiva de personas con discapacidad. La Secretaría de Educación Pública tiene el deber de
impulsar la inclusión de personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema
Educativo Nacional. (Diario Oficial de la Federación. (2019). Ley General de Inclusión para
las Personas con Discapacidad).
El artículo 12° nos menciona que se deben establecer mecanismos para que los niños y
niñas con discapacidad tengan derecho a la admisión obligatoria y sin condiciones en los
centros de desarrollo infantil. Además, los docentes que laboran en el centro de trabajo
deberán capacitarse para intervenir en el proceso de integración de los estudiantes.
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