Page 16 - IVANA PAOLA GONZALEZ COLUNGA
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Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos
con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizajes diversos,
prestará educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte
de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso,
derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los
educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación. (Diario Oficial de la
Federación. 2019)
Ofrecerá formatos accesibles para prestar Educación Especial, procurando en la medida de
lo posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su
posibilidad de acceder al servicio escolarizado, además de prestar educación especial para
apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de
educación obligatoria;
Establecerá un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la
eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación. (Diario Oficial de la
Federación. (2019). Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad).
Se debe garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus
competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la
participación y de la misma forma se deberá satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje
de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la
autónoma inclusión a la vida social y productiva.
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