Page 16 - IVANA PAOLA GONZALEZ COLUNGA
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Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos


               con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizajes diversos,

               prestará educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte


               de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso,

               derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los

               educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación. (Diario Oficial de la


               Federación. 2019)




                  Ofrecerá formatos accesibles para prestar Educación Especial, procurando en la medida de

               lo posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su


               posibilidad de acceder al servicio escolarizado, además de prestar educación especial para

               apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de


               educación obligatoria;




                  Establecerá un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la

               eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación. (Diario Oficial de la

               Federación. (2019). Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad).




                  Se debe garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus


               competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la

               participación y de la misma forma se deberá satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje


               de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la

               autónoma inclusión a la vida social y productiva.






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