Page 15 - IVANA PAOLA GONZALEZ COLUNGA
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Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad,
derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la
diversidad humana, desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los
alumnos, que los educandos continúen sus estudios en la educación obligatoria, implementar
acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por
motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de
conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características,
necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras. (Ley
General de Inclusión para las Personas con Discapacidad).
Uno de los aspectos más importantes será realizar los ajustes razonables que de acuerdo a
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2018). La Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo por “ajustes
razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas” lo cual
se entiende que se realizarán cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las
personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás en
función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su
formación.
Actualmente se sabe que la Educación Especial ofrece atención educativa a los alumnos
que enfrentan Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP) con o sin discapacidad y
está modalidad de la Educación Básica actualmente se rige por el artículo 64° de la Ley
General de Educación, que nos menciona lo siguiente:
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