Page 15 - IVANA PAOLA GONZALEZ COLUNGA
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Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad,


                   derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la

                   diversidad humana, desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los


                   alumnos, que los educandos continúen sus estudios en la educación obligatoria, implementar

                   acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por

                   motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de


                   conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características,

                   necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras. (Ley


                   General de Inclusión para las Personas con Discapacidad).




                      Uno de los aspectos más importantes será realizar los ajustes razonables que de acuerdo a

                   la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2018). La Convención sobre los


                   Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo por “ajustes

                   razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas” lo cual


                   se entiende que se realizarán cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las

                   personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás en

                   función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su


                   formación.




                      Actualmente se sabe que la Educación Especial ofrece atención educativa a los alumnos

                   que enfrentan Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP) con o sin discapacidad y


                   está modalidad de la Educación Básica actualmente se rige por el artículo 64° de la Ley

                   General de Educación, que nos menciona lo siguiente:






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