Page 13 - KARELY ABIGAIL LOPEZ MARTINEZ
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El artículo 61 nos habla de la educación inclusiva, la cual se refiere al conjunto de acciones
orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia,
participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación,
exclusión y segregación. Asimismo, se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema
para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y
estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
Es importante mencionar que el artículo 62, nos indica que el estado asegurará la educación
inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes
que estén excluidos, marginados o en riesgo de estarlo. Así mismo el artículo 63 nos hace
referencia a que el estado proporcionará a las personas con discapacidad, la posibilidad de aprender
y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su
participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad. (Ley General
para la inclusión, 2019)
Hasta el momento se han estado brindado estas posibilidades las cuales no solo logran la
integración plena de las personas con discapacidad en la sociedad, sino que es una ayuda muy
grande para cuando sus familiares ya no puedan cuidarlos o no estén a su lado, con esto ellos
podrán adquirir las habilidades adaptativas en su hogar y en su día a día para así no depender de
alguien en un futuro.
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