Page 13 - MELISSA HERNANDEZ MORIN
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Es fundamental que la educación inclusiva se lleve a cabo en todos los niveles, se tiene en
lo legal el artículo 62°, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con
énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual se buscará
el favorecer el máximo el logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad,
derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la
diversidad humana.
Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos,
favoreciendo la plena participación de los estudiantes, su educación y facilitar la continuidad
de sus estudios en la educación obligatoria. Instrumentar acciones para que ninguna persona
quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional,
creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de
género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y
estilos de aprendizaje, asimismo realizar los ajustes razonables en función de las necesidades
de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación.
Los estudios hechos dentro del sistema educativo nacional van a poder, en su caso,
proclamarse iguales entre sí por niveles educativos, grados estudiantiles, asignaturas u otras
unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
El Artículo 64° nos garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones
especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación. Las autoridades
educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades,
circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, con este articulo nos hace
referencia que todo educando deberá de recibir una educación especial en condiciones
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