Page 14 - MELISSA HERNANDEZ MORIN
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necesarias asimismo derecho a una valoración por parte de los educandos, madres y padres de
familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, y así
garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el
aprendizaje y la participación.
Asimismo, nos refiere a brindar atención educativa a los alumnos con alguna discapacidad
o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria. Establecer un sistema de
diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de Barreras para el
Aprendizaje y la Participación (BAP), así como el garantizar la satisfacción de las
necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y
máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva.
El Artículo 67° nos habla de la identificación y atención educativa de los estudiantes con
Aptitudes Sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la
disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los
modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos
de educación básica, así como la educación media superior y superior en el ámbito de su
competencia. El anterior artículo, va de acuerdo con el estudio de caso de tesis, alumno de
primer grado que se encuentra en la primaria General Eulalio Gutiérrez. (Estrategia Nacional
de educación Inclusiva.2019)
Las instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional se sujetarán a dichos
lineamientos. Señala que la educación es un derecho principal del individuo y de un servicio
que tiene una función social. Con esta función, se pretende acceder a los conocimientos, la
ciencia, la técnica y a los bienes y valores de la cultura
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