Page 12 - MELISSA HERNANDEZ MORIN
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praxis y la acción de personas que son simultáneamente educadores y educandos (Paulo
Reglus Neves Freire, 1965).
Artículos que sustentan la Educación Especial
Uno de los artículos importantes a considerar para la educación es el artículo 3°, el cual
nos menciona que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados,
Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y
secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la
educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación
inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su
importancia. Quedando claro que es de suma importancia que todo alumno que enfrenta
barreras para el aprendizaje tiene derecho a una educación equitativa e igualitaria. (Estrategia
Nacional de educación Inclusiva,2019)
Siendo así que al estado le corresponde la rectoría de la educación, la impartida por éste,
además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Uno de los artículos importantes que sustentan la educación inclusiva es el 61, el cual nos
describe que es un conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las
barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los
educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. Este artículo se
apoya en la valoración de la variedad, adaptando el sistema para contestar con igualdad a las
propiedades, necesidades, intereses, habilidades, capacidades y estilos de aprendizaje de
todos y todos los educandos.
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