Page 10 - NATALIA ISABEL MUÑIZ ESTRADA
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posibilitará que la familia respete la identidad y evolución del hijo/a o hermano/a; también
desarrollará acciones que permiten el acceso y la participación de la persona con discapacidad, en
el contexto, familiar, educativo, social y laboral. La familia irá construyendo día a día procesos
resilientes que le permitan afrontar la situación (Athié y Gallegos, 2009).
El término de resiliencia según Grotberg (1995, citado en Suriá, 2017) es la capacidad de
las personas para sobreponerse a la adversidad, recuperarse y salir fortalecidos de ella, pese a estar
expuesto a situaciones de estrés y dificultad grave. Basándose en esta definición, se diferencian
tres características que definen este concepto:
1) Aquellas que tienen que ver con el apoyo que la persona cree que puede recibir (yo tengo)
2) Aquellas que tienen que ver con las fortalezas intrapsíquicas y condiciones internas de la
persona (yo soy..., yo estoy)
3) Aquellas que tienen que ver con las habilidades de la persona para relacionarse y resolver
problemas (yo puedo...).
De acuerdo con Dempsey y Keen (2008 citado por Santana, 2018), “la resiliencia familiar se
genera en su interior, por ello hay que considerar posicionar a la familia en el centro, como la
primordial base de información y saber del hijo con discapacidad”. La importancia central de la
resiliencia familiar empieza al comprenderla de la siguiente manera; siendo esta la clave
fundamental en donde la maleabilidad, la flexibilidad permite que cada uno de los integrantes se
adapte a los demás y que nadie deje a los más frágiles, si no que proveer lo necesario para solventar
las necesidades.
Como se sabe la relación y la comunicación más importante de los alumnos se da en el
hogar, en la familia, y al verificar todas las políticas educativas que están destinadas a las personas
con discapacidad se encuentra que atienden a la familia, involucrándolos en una organización
adecuada.
La Convención sobre los Derechos del Niño (Fondo de las Naciones Unidas para la
infancia UNICEF, 2006) en su artículo 2, párrafo 1, menciona que “Los Estados Partes respetarán
los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto
a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma,
la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición
económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales” (p.10).