Page 11 - NATALIA ISABEL MUÑIZ ESTRADA
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Además del artículo 23, párrafo 2, se establece que “Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a
los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los
responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño
y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él” (p. 19).
En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Organización de las
Naciones Unidad ONU, 2006) en el Preámbulo, se menciona que Los Estados Parte en la presente
Convención,
Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana (p.1).
La orientación hacia los padres de hijos con discapacidad, se relaciona con los derechos
humanos de todos los integrantes de familia, se sustenta en el Artículo 3º de la Constitución
Mexicana (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión CDHCU, 2021) en la sección II
Fracción C, menciona que “la educación se contribuirá a la convivencia humana con el fin de que
la familia sea integrada y la igualdad de los derechos de todos. En este sentido, desde la
constitución se considera la importancia de la familia en la educación de sus hijos incluyendo las
familias de los alumnos con discapacidad” (p. 6.)
La Ley General de Educación (CDHCU, 2019) en el Capítulo I: De la naturaleza del
Sistema Educativo Nacional, Artículo 34 Fracción III, se menciona que en
…. El Sistema Educativo Nacional “participarán, los actores, instituciones, y será
constituido por madres y padres de familia, permitiendo la intervención de las familias en
las actividades de la institución que tengan fuerte impacto en los educandos, haciéndolos
participes en las decisiones y de la enseñanza”, en este sentido, la participación de los
padres de familia de personas con discapacidad, se considera una acción indispensable
para el éxito de la enseñanza en sus hijos (p. 15.)
Así mismo, en el Artículo 59 de esta misma ley, señala que;
… la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista haciendo
referencia a favorecer las habilidades socioemocionales en los alumnos, esto les permite
adquirir y generar conocimientos y fortalecer su capacidad para aprender a pensar, sentir,