Page 11 - NATALIA ISABEL MUÑIZ ESTRADA
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                       Además del artículo 23, párrafo 2, se establece  que “Los Estados Partes reconocen el
                derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a

                los  recursos  disponibles,  la  prestación  al  niño  que  reúna  las  condiciones  requeridas  y  a  los

                responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño
                y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él” (p. 19).

                   En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Organización de las

                Naciones Unidad ONU, 2006) en el Preámbulo, se menciona que Los Estados Parte en la presente
                Convención,

                           Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que
                           la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la

                           dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los
                           miembros de la familia humana (p.1).

                       La orientación hacia los padres de hijos con discapacidad, se relaciona con los derechos

                humanos de todos los integrantes de familia, se sustenta en el Artículo 3º de la Constitución
                Mexicana (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión CDHCU, 2021) en la sección II

                Fracción C, menciona que “la educación se contribuirá a la convivencia humana con el fin de que
                la  familia  sea  integrada  y  la  igualdad  de  los  derechos  de  todos.  En  este  sentido,  desde  la

                constitución se considera la importancia de la familia en la educación de sus hijos incluyendo las
                familias de los alumnos con discapacidad” (p. 6.)

                       La Ley General de Educación  (CDHCU, 2019) en el Capítulo  I: De la naturaleza del

                Sistema Educativo Nacional, Artículo 34 Fracción III, se menciona que en
                       ….  El  Sistema  Educativo  Nacional  “participarán,  los  actores,  instituciones,  y  será

                       constituido por madres y padres de familia, permitiendo la intervención de las familias en

                       las actividades de la institución que tengan fuerte impacto en los educandos, haciéndolos
                       participes en las decisiones y de la enseñanza”, en este sentido, la participación de los

                       padres de familia de personas con discapacidad, se considera una acción indispensable
                       para el éxito de la enseñanza en sus hijos (p. 15.)

                       Así mismo, en el Artículo 59 de esta misma ley, señala que;
                       …  la  educación  que  imparta  el  Estado  se  promoverá  un  enfoque  humanista  haciendo

                       referencia a favorecer las habilidades socioemocionales en los alumnos, esto les permite

                       adquirir y generar conocimientos y fortalecer su capacidad para aprender a pensar, sentir,
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