Page 15 - PAMELA ESMERALDA RESENDIZ GAMEZ
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educativas garantizaran la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los
educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma
inclusión a la vida social y productiva.
El Artículo 65 de la ley ya mencionada, da referencia a garantizar la educación inclusiva, las
autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas permitentes entre
ellas facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros medios de comunicación alternativos y así
como la tutoría y el apoyo que requiera. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de
Señas dependiendo de las capacidades del educando, hay que asegurar que los alumnos ciegos,
sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y medios de comunicación apropiados a
las necesidades de cada persona, realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad,
así como proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de
acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades (Ley General de Educación, 2019).
La educación es un derecho de todos los niños, niñas y adolescentes independientemente de
cualquier situación o contingencia como lo es en la actualidad el COVID-19; llamada así por el
contagio masivo que ha afectado a la población por el coronavirus. La Educación es una forma
de brindar estabilidad y seguridad a la niñez ya que ayuda a formar hábitos, a utilizar su tiempo
de una manera más productiva y para poder enfrentar el miedo y el estrés que están pasando en
estos tiempos de pandemia.
El COVID -19 es una enfermedad infecciosa causada por un virus descubierto recientemente.
La mayoría de las personas infectadas por el COVID -19 presentan cuadros respiratorios de leves
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