Page 12 - PAMELA ESMERALDA RESENDIZ GAMEZ
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La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque
de derechos humanos y de igualdad sustantiva. El Estado priorizará el interés superior de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios
educativos.
El inciso F del Artículo 3° Constitucional, menciona que será inclusivo, al tomar en
cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el
principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas
específicas con el objetivo de eliminar las Barreras para el Aprendizaje y la Participación.
Los sistemas educativos enfrentan el reto de implementar políticas públicas que garanticen
una educación de calidad a todos sus alumnos, independientemente de las características
personales o sociales que presentan. Por lo tanto, es necesario que se realice la evolución teórica
de la integración educativa para orientarse hacia la educación inclusiva.
En nuestro país, el proceso de educación inclusiva inició en su modalidad de integración
educativa con cambios legales producto de un acuerdo entre el sindicato de maestros y la
Secretaría de Educación Pública (SEP). En el año 2013 esta secretaría dispuso la integración de
distintos programas que atendían a una población diversa como niños indígenas, migrantes, con
discapacidad, con capacidades y aptitudes sobresalientes, entre otros, a un nuevo programa, el
Programa Nacional para la Inclusión y la Equidad Educativa (PNIEE). En el PNIEE se dejó de
usar el término integración educativa, reemplazándolo por el de educación inclusiva. El término
de educación inclusiva hace referencia a
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