Page 11 - SOFIA BELEN TERUEL LIMON
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                         En  la  Convención  Internacional  de  Naciones  Unidas  sobre  los  Derechos  de  las

                  Personas con Discapacidad en su artículo 27 sobre Trabajo y Empleo se establece que:

                         Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar y a ganarse la vida con el

                         trabajo  que  elijan.  Para  hacer  realidad  este  derecho,  los  Países  prohibirán  la
                         discriminación por motivos de discapacidad en el trabajo y en el empleo. Velarán por

                         que las personas con discapacidad tengan las mismas condiciones de trabajo que el
                         resto de las personas, los mismos salarios y la misma protección contra los abusos

                         laborales.  Procurarán  que  las  personas  con  discapacidad  ejerzan  sus  derechos

                         laborales  y  sindicales.  Fomentarán  los  programas  de  formación  y  colocación
                         profesional  para  las  personas  con  discapacidad.    Apoyarán  a  las  personas  con

                         discapacidad en el mercado laboral para que consigan trabajo o para que creen por su

                         cuenta empresas o cooperativas propias. Emplearán a personas con discapacidad en
                         el  sector  público  y  promoverán  su  contratación  en  el  sector  privado  mediante

                         incentivos a las empresas. Vigilarán que en los trabajos y empleos se realicen las
                         adaptaciones que requieran las personas con discapacidad. v Los Países asegurarán

                         que las personas con discapacidad no son esclavas y están protegidas, como el resto
                         de las personas, contra los trabajos forzosos u obligatorios.




                         Por su parte, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a

                  todos el no sufrir discriminación que atente a los derechos humanos, como lo es el derecho a
                  tener un trabajo digno y adecuado; en su artículo primero, párrafo cinco, señala que:


                         Queda  prohibida  toda  discriminación  motivada  por  origen  étnico  o  nacional,  el
                         género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la

                         religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
                         atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos

                         y libertades de las personas. (pp.1-2)
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