Page 11 - SOFIA BELEN TERUEL LIMON
P. 11
11
En la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad en su artículo 27 sobre Trabajo y Empleo se establece que:
Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar y a ganarse la vida con el
trabajo que elijan. Para hacer realidad este derecho, los Países prohibirán la
discriminación por motivos de discapacidad en el trabajo y en el empleo. Velarán por
que las personas con discapacidad tengan las mismas condiciones de trabajo que el
resto de las personas, los mismos salarios y la misma protección contra los abusos
laborales. Procurarán que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos
laborales y sindicales. Fomentarán los programas de formación y colocación
profesional para las personas con discapacidad. Apoyarán a las personas con
discapacidad en el mercado laboral para que consigan trabajo o para que creen por su
cuenta empresas o cooperativas propias. Emplearán a personas con discapacidad en
el sector público y promoverán su contratación en el sector privado mediante
incentivos a las empresas. Vigilarán que en los trabajos y empleos se realicen las
adaptaciones que requieran las personas con discapacidad. v Los Países asegurarán
que las personas con discapacidad no son esclavas y están protegidas, como el resto
de las personas, contra los trabajos forzosos u obligatorios.
Por su parte, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a
todos el no sufrir discriminación que atente a los derechos humanos, como lo es el derecho a
tener un trabajo digno y adecuado; en su artículo primero, párrafo cinco, señala que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades de las personas. (pp.1-2)