Page 18 - YESSIKA MONSERRATH MARQUEZ CABELLO
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Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos
con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, deberán
de prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por
parte de los agentes educativos.
Se deberá ofrecer una valoración para educación especial, procurando en la medida de lo
posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su posibilidad
de acceder al servicio escolarizado.
Así mismo facilitar un servicio adecuado de educación especial para apoyar a los
educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación
obligatoria y establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la
eliminación de algunas barreras para el aprendizaje y la participación.
Es importante garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito
de sus competencias, contribuyan a identificar y trabajar las barreras para el aprendizaje y la
participación, y preste los apoyos que los educandos requieran y garantizar la satisfacción de
las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su
bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva, y
promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la eliminación de las barreras del
aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación.
La inclusión educativa tiene sus beneficios para la educación porque les permite a los
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