Page 15 - YESSIKA MONSERRATH MARQUEZ CABELLO
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Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de
obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Lo que se da a conocer dentro
de este artículo es el derecho a una educación para todos y todas, sin importar tu estatus
social, económico, religioso o sí se presenta alguna discapacidad o trastorno, y ésta va desde
la educación inicial hasta la media superior.
Es importante mencionar los artículos que sustentan a la educación especial; uno de ellos
es el artículo 31, el cual nos habla de la responsabilidad de los padres en cuanto a que sus
hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la
educación obligatoria y, en su caso en los términos que establezca la ley, así como participar
en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su
bienestar y desarrollo, queda claramente asentado en el mencionado artículo la importancia
que tiene el padre de familia en el proceso educativo del menor.
Así mismo el artículo 61 forma parte de la educación inclusiva haciendo referencia a un
conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el
acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar
prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema
para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades,
habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
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