Page 83 - SUSANA ELIZABETH MARTÍNEZ LEZA TESIS
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Se puede señalar que como parte de la inclusión de los alumnos con discapacidad
auditiva es imprescindible el uso de la lengua de señas mexicana como símbolo de identidad.
Tal como lo menciona el Movimiento Nacional por la Diversidad Cultural de México (2018) y
la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CDHCU, 2019) en la cual se
establece el reconocimiento de la lengua de señas mexicana como parte de los derechos de esta
comunidad. Señalando que se debe preservar con el fin de establecer identidad para la
construcción social de las personas con discapacidad auditiva.
2.3.1 Conceptualización de la lengua de señas mexicana.
La lengua de señas mexicana (LSM) es concebida como la lengua de la comunidad de
sordos, de acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
[LGIPD] (CDHCU, 2024) en el Art. 2 señala que:
Consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de
expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función
lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y
compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
Fue el 10 de junio del 2005 cuando la lengua de señas fue reconocida oficialmente por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como parte del patrimonio lingüístico de
México. Escobedo (2017) menciona en el diccionario de lengua de señas mexicana que, como

