Page 12 - EL DESARROLLO DE LAS HABILIDADES ADAPTATIVAS QUE POSIBILITE OPCIONES LABORALES DE ALUMNOS DE SECUNDARIA DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE.
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Conforme el desarrollo del informe de la práctica profesional fue indispensable llevar a

                  cabo el proyecto con experiencias, orientaciones, métodos y herramientas de trabajo que me


                  permitieron reflexionar acerca de la relevancia en los alumnos de educación secundaria del

                  CAM #3 del turno matutino, abordando las tres habilidades adaptativas que se enfocaron al


                  proceso laboral las cuales fueron: habilidad de autorregulación, sociales y de trabajo.


                         Puesto que los alumnos se encuentran cerca de culminar sus estudios en la institución

                  mi proyecto se basó en la ejecución de talleres en donde se les enseñó a los alumnos a realizar


                  diferentes  productos  y  alimentos  para  después  obtener  ganancias  de  ellos,  la  finalidad  que

                  buscaba al realizar estas acciones es impulsar a desarrollar las habilidades adaptativas que les


                  permitiera a los alumnos tener autonomía, generar ingresos y el desenvolvimiento en un trabajo

                  al igual que también es un derecho según la Convención sobre los Derechos de las Personas con


                  Discapacidad, del cual México forma parte, en su artículo 27 establece que las personas con

                  discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, y esto incluye


                  el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida por medio de un trabajo elegido libremente

                  y en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible.


                         El artículo 123 de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho al


                  trabajo digno y socialmente útil.


                         La Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política mexicana en sus artículos 4° y 5°


                  respectivamente señalan que a ninguna persona se le puede impedir se dedique a la profesión,

                  industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y esta libertad sólo puede vedarse

                  por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la


                  sociedad.




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