Page 14 - DALILA CECE TENORIO MANZANARES
P. 14
Cualquier persona que desee ingresar a cualquiera de estos servicios de educación lo
puede hacer, y si en alguno de los casos se presenta alguna barrera que le impida acceder a
algún servicio escolar lo ampara el Articulo 61 de la Ley General de Educación, menciona
que la educación inclusiva la cual se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar,
prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y
aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y
segregación. La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el
sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades,
habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos. (Diario Oficial de
la Federación, 2019)
Con esto la educación busca crear un ambiente de igualdad, equidad e inclusión, lo cual
debe de aplicarse en cada uno de los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas que se
especifican en la Ley General de Educación. La educación se debe de impartir a través de
distintos procedimientos o contenidos específicos para cada uno de los alumnos que
enfrentan barreras para el aprendizaje y así se pueda ofrecer una atención más oportuna.
El país presenta continuos cambios sociales, culturales, tecnológicos y económicos los
cuales tienen un impacto positivo o negativo dentro de la sociedad, sin embargo, esto
requiere que las autoridades educativas de México realicen los ajustes o cambios apropiados
en el currículo educativo, para así poder brindar una oportuna educación de alta calidad para
las necesidades de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes. A través de estas acciones,
14