Page 16 - DALILA CECE TENORIO MANZANARES
P. 16

estableciendo compromisos con cada uno de los agentes educativos.




                  Como se menciona en el artículo 7º de la Ley General de Educación, corresponde al


               estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:



               II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás


               condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por

               lo que:


               a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje

               de los educandos;


               b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada

               uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su


               competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

               c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios


               educativos, y

               d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades

               y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la


               decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o

               tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.




                                          Servicios de educación especial


                  La educación especial es un servicio de apoyo que se brinda a personas que presentan



                                                                                                       16
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21