Page 16 - DALILA CECE TENORIO MANZANARES
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estableciendo compromisos con cada uno de los agentes educativos.
Como se menciona en el artículo 7º de la Ley General de Educación, corresponde al
estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás
condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por
lo que:
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje
de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada
uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su
competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios
educativos, y
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades
y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la
decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o
tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.
Servicios de educación especial
La educación especial es un servicio de apoyo que se brinda a personas que presentan
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