Page 17 - JOANA GISELL BUSTOS CASTILLO
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de
establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada
persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras las siguientes acciones:
V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación
abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión
educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.
(Ley General de Educación, 2019).
Y ante la emergencia sanitaria, y la suspensión de las clases se dio a conocer el programa
“Aprende en casa” implementado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para resolver la
incapacidad de alumnos y profesores para volver a clases presenciales debido a las medidas de
distanciamiento que tienen el objetivo de evitar la propagación de Covid-19. Los alumnos de
educación básica (preescolar, primaria y secundaria) llevarán su ciclo escolar de manera remota,
día a día, en los horarios y canales dispuestos por la SEP, junto con las medidas que tome cada
institución para cubrir las clases a través de videollamadas en diferentes plataformas.
A continuación, se presenta la ley que señala las normas generales y garantiza el derecho a la
educación reconocido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La Ley General de Educación decreta en el:
Artículo 2º: El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en
el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y
políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
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