Page 18 - JOANA GISELL BUSTOS CASTILLO
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Artículo 7º: Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste además
de ser obligatoria, será:
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás
condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo
que: Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de
los educandos; eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan
cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su
competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; y proveerá
de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos. (Ley
General de Educación, 2019)
En los artículos mencionados de la Ley General de Educación rigen como un derecho
irrenunciable la educación, estableciendo en él normas de inclusión obligando a que se elimine
todas práctica de discriminación y exclusión que se convierten en barreras al aprendizaje.
De la educación inclusiva:
Artículo 63º: El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de
aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de
propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
Artículo 64º: En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los
educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la
participación.
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