Page 19 - JOANA GISELL BUSTOS CASTILLO
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Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con
capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán lo
siguiente:
Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte
de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados
por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que
enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.
Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes
sobresalientes en los niveles de educación obligatoria.
Establecer un sistema diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de
barreras para el aprendizaje y la participación.
Garantizar la formación para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar
y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los
educandos requieran. (Ley General de Educación, 2019)
La Ley General de Educación garantizará los derechos ya establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos tomando en cuenta todos los aspectos de la educación
para lograr una formación integral de una manera progresiva. No todos tienen las mismas
oportunidades, aunque todos tenemos los mismos derechos, sin embargo, pretende lograr que
todos tengan acceso a la educación, cada uno según sus posibilidades teniendo la aspiración de
que el mayor número de personas las tengan.
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