Page 19 - JOANA GISELL BUSTOS CASTILLO
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Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con


               capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán lo

               siguiente:


                  Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte

               de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados

               por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que


               enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.




                  Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes

               sobresalientes en los niveles de educación obligatoria.




                  Establecer un sistema diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de


               barreras para el aprendizaje y la participación.

                  Garantizar la formación para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar


               y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los

               educandos requieran.  (Ley General de Educación, 2019)




                  La Ley General de Educación garantizará los derechos ya establecidos en la Constitución

               Política de los Estados Unidos Mexicanos tomando en cuenta todos los aspectos de la educación


               para lograr una formación integral de una manera progresiva. No todos tienen las mismas

               oportunidades, aunque todos tenemos los mismos derechos, sin embargo, pretende lograr que


               todos tengan acceso a la educación, cada uno según sus posibilidades teniendo la aspiración de

               que el mayor número de personas las tengan.






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