Page 11 - ORPA PILAR PEREZ CASTILLO
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formación académica, sino también social y emocional, de tal forma que se les pueda
asegurar una vida adulta independiente, autónoma y armónica.
Así mismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que México promovió y firmó en el año
2007; la cual tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para
todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.
En su artículo 24, referente a la educación, establece que los estados deben asegurar
un sistema de educación inclusivo en todos los niveles; que las personas con discapacidad
puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita,
La Agenda Mundial 2030 para el Desarrollo Sostenible considera la equidad y la
inclusión educativa como centro del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), el cual busca
“Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, establece
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Por lo que ofrecer
una educación de calidad y para todos sin excepción permite dar cumplimiento a esta ley.
La Ley General de Educación establece que las autoridades educativas tomarán
medidas dirigidas a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la
educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de
la efectiva igualdad en oportunidades
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 36,
37, 39, 54 y 57, establece el derecho de la igualdad sustantiva, es decir, el derecho al acceso,
al mismo trato y mismas oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos de todas las niñas, niños y adolescentes. Las autoridades federales y estatales
deberán garantizar la igualdad sustantiva mediante acciones afirmativas encaminadas a
eliminar los obstáculos que impidan la igualdad de acceso y de oportunidades a los derechos.