Page 11 - ORPA PILAR PEREZ CASTILLO
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                  formación  académica,  sino  también  social  y  emocional,  de  tal  forma  que  se  les  pueda

                  asegurar una vida adulta independiente, autónoma y armónica.

                         Así mismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de

                  la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que México promovió y firmó en el año
                  2007;  la  cual  tiene  como  propósito  promover,  proteger  y  asegurar  el  goce  pleno  y  en

                  condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para
                  todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.

                         En su artículo 24, referente a la educación, establece que los estados deben asegurar

                  un sistema de educación inclusivo en todos los niveles; que las personas con discapacidad

                  puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita,

                         La Agenda Mundial 2030 para el Desarrollo Sostenible considera la equidad y la

                  inclusión educativa como centro del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), el cual busca
                  “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.


                         La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, establece
                  que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en

                  los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
                  para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Por lo que ofrecer

                  una educación de calidad y para todos sin excepción permite dar cumplimiento a esta ley.

                         La  Ley  General  de  Educación  establece  que  las  autoridades  educativas  tomarán

                  medidas dirigidas a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la
                  educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de

                  la efectiva igualdad en oportunidades

                         La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 36,

                  37, 39, 54 y 57, establece el derecho de la igualdad sustantiva, es decir, el derecho al acceso,

                  al  mismo  trato  y  mismas  oportunidades para  el  reconocimiento,  goce  o  ejercicio  de  los
                  derechos  de  todas  las  niñas,  niños  y  adolescentes.  Las  autoridades  federales  y  estatales

                  deberán  garantizar  la  igualdad  sustantiva  mediante  acciones  afirmativas  encaminadas  a
                  eliminar los obstáculos que impidan la igualdad de acceso y de oportunidades a los derechos.
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