Page 10 - PAOLA CAROLINA ALEJO WONG
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En la ley general de educación señala en el artículo 16 apartado XII que la
educación deberá ser inclusiva al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias,
necesidades estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas
barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la
accesibilidad y los ajustes razonables
En el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(2019) apartado f, el principio de accesibilidad marca que se deberán realizar ajustes
razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras
para el aprendizaje y la participación.
La accesibilidad universal es el derecho de todos a poder disfrutar, bienes productos
y servicios y, por otro lado, el derecho de disfrutar de los derechos y lograr una vida
completa e independiente, y una participación efectiva. El artículo nueve de la Convención
de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2019), define la accesibilidad como un
derecho de todas y todos, relacionándola con el goce de todos los derechos y, de forma
específica con la vida independiente y con la participación plena en cualquier aspecto de la
vida.; es un derecho a través del cual pretende superar los obstáculos o barreras que
impiden el disfrute de los derechos.
La inclusión busca lograr que los individuos puedan tener las mismas posibilidades
y oportunidades, con la finalidad que todos puedan acceder y participar. Con la intención de
que deje de ser solo una palabra y convertirse en una actitud que la sociedad tome en cuenta
ante la diversidad.
Según la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) (citado en Moliner, 2013) la inclusión es el proceso de abordar y
responder a la diversidad de necesidades de todos los alumnos a través de prácticas
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