Page 17 - FRIDA FERNANDA RAMIREZ BALLESTEROS
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de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media superior y superior.” (Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos)
El artículo 3°, de acuerdo a la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la
Federación (2019), menciona que el Estado fomentará la participación activa de los educandos,
madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores
involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para
asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin
de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
En efecto, la educación es un derecho fundamental para poder garantizar la igualdad de
oportunidades. La ley anterior, tiene como objetivo impartir la educación como un servicio
indispensable a todos los niños y jóvenes, independientemente cuenten o no con alguna
discapacidad y/o barreras para el aprendizaje. Cabe resaltar que para llevar acabo el desarrollo de
la participación de todos los estudiantes, es de vital importancia manejar como se ha mencionado
anteriormente, las adaptaciones de los planes y programas, metodologías, materiales y estrategias
correspondientes, de manera que den respuesta a las necesidades educativas de todos los
estudiantes, para lograr los objetivos deseados durante su desarrollo educativo.
La Ley General de Educación, publicada en el diario oficial de la federación, menciona los
siguientes artículos, en relación a la educación inclusiva:
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