Page 18 - FRIDA FERNANDA RAMIREZ BALLESTEROS
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El artículo 49° declara que, las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias,


               establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y

               continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas


               tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan

               ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede

               ser el establecimiento de apoyos económicos. (Ley general de Educación, 2019)


                  El artículo 62°, menciona lo siguiente:




                  “El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de

               favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos,


               marginados o en riesgo de estarlo” (Ley general de Educación, 2019)




                  El artículo 63°, proclama que, el Estado proporcionará a las personas con discapacidad la

               posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión


               laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y

               en la sociedad. (Ley general de Educación, 2019)




                  Por último, el artículo 64° declara:

                  “En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con


               condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.” (Ley

               general de Educación, 2019)












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