Page 18 - FRIDA FERNANDA RAMIREZ BALLESTEROS
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El artículo 49° declara que, las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias,
establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y
continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas
tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan
ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede
ser el establecimiento de apoyos económicos. (Ley general de Educación, 2019)
El artículo 62°, menciona lo siguiente:
“El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de
favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos,
marginados o en riesgo de estarlo” (Ley general de Educación, 2019)
El artículo 63°, proclama que, el Estado proporcionará a las personas con discapacidad la
posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión
laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y
en la sociedad. (Ley general de Educación, 2019)
Por último, el artículo 64° declara:
“En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con
condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.” (Ley
general de Educación, 2019)
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