Page 11 - IVANA SOFIA FERNANDEZ ESPARZA
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o autoinstrucción tiene resultados beneficiosos para los estudiantes con discapacidades
significativas en la consecución de objetivos educativos, incluyendo los resultados relacionados
con la transición y el acceso al currículo de educación general.
El desarrollo, la promoción y mejora de la autodeterminación en las personas en
condición de discapacidad intelectual, se ha convertido en una meta en sí de la educación y de
la procuración de la calidad de vida de este grupo de personas, la cual se encuentra
fundamentada en diversos acuerdos internacionales y documentos legales nacionales e
internacionales.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2015) en la Declaración Universal de
Derechos Humanos señala en el Artículo 26 que “toda persona tiene derecho a recibir
educación” (p. 54), y en este sentido las personas en condición de discapacidad también tienen
este derecho; además menciona que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana” (p. 54) entendiendo que en este desarrollo pleno, la autodeterminación,
es un aspecto que debe ser atendido por los profesionales de la educación así como por los
padres de familia. Asimismo, en el Artículo 19 se menciona que la persona tiene Derecho a vivir
de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y para el lograr que se cumpla con
este artículo es necesario que la persona tenga autodeterminación.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, fue
aprobada con el compromiso de los Estados parte de promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente
(Arellano y Peralta, 2013).
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2008 p. 8)
hace mención, en el artículo cinco, sobre la Igualdad y no discriminación de las personas en
condición de discapacidad señala que:
Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en
virtud de ello tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en
igual medida sin discriminación alguna. Se deberá prohibir toda discriminación por
motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad
protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. Y
que a fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes