Page 11 - IVANA SOFIA FERNANDEZ ESPARZA
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                  o  autoinstrucción  tiene  resultados  beneficiosos  para  los  estudiantes  con  discapacidades

                  significativas en la consecución de objetivos educativos, incluyendo los resultados relacionados
                  con la transición y el acceso al currículo de educación general.

                         El  desarrollo,  la  promoción  y  mejora  de  la  autodeterminación  en  las  personas  en
                  condición de discapacidad intelectual, se ha convertido en una meta en sí de la educación y de

                  la  procuración  de  la  calidad  de  vida  de  este  grupo  de  personas,  la  cual  se  encuentra

                  fundamentada  en  diversos  acuerdos  internacionales  y  documentos  legales  nacionales  e
                  internacionales.

                         La Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2015) en la  Declaración Universal de
                  Derechos  Humanos  señala  en  el  Artículo  26  que  “toda  persona  tiene  derecho  a  recibir

                  educación” (p. 54), y en este sentido las personas en condición de discapacidad también tienen

                  este derecho; además menciona que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
                  personalidad humana” (p. 54) entendiendo que en este desarrollo pleno, la autodeterminación,

                  es un aspecto que debe ser atendido por los profesionales de la educación así como por los
                  padres de familia. Asimismo, en el Artículo 19 se menciona que la persona tiene Derecho a vivir

                  de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y para el lograr que se cumpla con
                  este artículo es necesario que la persona tenga autodeterminación.

                         La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, fue

                  aprobada con el compromiso de los Estados parte de promover, proteger y asegurar el goce
                  pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

                  por  todas  las  personas  con  discapacidad,  y  promover  el  respeto  de  su  dignidad  inherente
                  (Arellano y Peralta, 2013).

                         La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2008 p. 8)

                  hace mención, en el artículo cinco, sobre la Igualdad y no discriminación de las personas en
                  condición de discapacidad señala que:

                             Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en
                             virtud de ello tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en

                             igual medida sin discriminación alguna. Se deberá prohibir toda discriminación por

                             motivos  de  discapacidad  y  garantizarán  a  todas  las  personas  con  discapacidad
                             protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. Y

                             que a fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes
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