Page 12 - IVANA SOFIA FERNANDEZ ESPARZA
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                             adoptarán  todas  las  medidas  pertinentes  para  asegurar  la  realización  de  ajustes

                             razonables (p.8).

                         Asimismo, en esta Convención se señala que “es importante reconocer a importancia

                  que  para  las  personas  con  discapacidad  reviste  su  autonomía  e  independencia  individual,
                  incluida  la  libertad  de  tomar  sus  propias  decisiones”  (p.2),  aspectos  que  se  relacionan

                  directamente con las habilidades de la conducta autodeterminada.
                         En el artículo 24 de la “educación” de la citada convención, menciona que: “Se debe

                  reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación” (p-19), y para hacer
                  efectivo este derecho a la educación, los Estados Partes deberán brindar esta educación sin

                  discriminación  y  con  igualdad  de  oportunidades  en  todos  los  niveles  y  modalidades  de

                  educación con un enfoque inclusivo y a lo largo de la vida. La educación que se brinde a las
                  personas en condición de discapacidad deberá

                         Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima

                         y  reforzar  el  respeto  por  los  derechos  humanos,  las  libertades  fundamentales  y  la
                         diversidad humana; desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad

                         de las personas con discapacidad, así como sus  aptitudes mentales y físicas y hacer
                         posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad

                         libre (p.19).
                         En este sentido, el desarrollo de la autodeterminación de las personas en condición de

                  discapacidad intelectual, es un derecho de educación, considerando que la educación que señala

                  la Convención debe desarrollar la autoestima, los aspectos psicológicos de la personalidad, las
                  aptitudes y la participación en la sociedad.

                         Finalmente, la Convención señala que para hacer efectivo el derecho a la educación
                  inclusiva de las personas en condición de discapacidad, se deberán llevar a cabo en la educación

                  las siguientes acciones: “Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
                  se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general

                  de educación, para facilitar su formación efectiva.; se faciliten medidas de apoyo personalizadas

                  y  efectivas  en  entornos  que  fomenten  al  máximo  el  desarrollo  académico  y  social,  de
                  conformidad con el objetivo de la plena inclusión. (p.18 y 19).

                         La autodeterminación y los derechos están relacionados y son fundamentales para la

                  forma en que las personas pueden expresar, así como para la forma en que conocen y hacen
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