Page 15 - IVANA SOFIA FERNANDEZ ESPARZA
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educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo
Nacional, considerando lo señalado en este artículo, se considera que con estos
señalamientos, se busca promover una actitud que beneficiara a los alumnos en su
proceso de alcanzar la conducta auto determinada ya que el ambiente escolar y las
estrategias docentes que impartan dentro del aula son fundamentales para el desarrollo
óptimo de los alumnos (p. 9)
El indicar que las personas con discapacidad tienen derecho a la educación se impulsa a
realizar acciones para mejorar las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas,
proporcionando los apoyos didácticos, materiales y técnicos y contando con personal docente
capacitado estamos mencionando actitudes que favorecen el proceso de enseñanza-aprendizaje
para los educandos.
La Estrategia Nacional de Educación Inclusiva (ENEI) (SEP, 2019) indica que, uno de
los propósitos de la educación inclusiva es;
Promueve una forma de convivencia basada en el valor de la diversidad, que ofrece al
alumnado y a toda la comunidad escolar oportunidades para aprender a relacionarse con
respeto y valorar a todas las personas, a través de la eliminación de estereotipos,
prejuicios, segregación, exclusión o cualquier otra práctica discriminatoria (p.89).
En este sentido, la formación en la autodeterminación promueve las habilidades para saber
comportarse y relacionarse de las personas con discapacidad con la sociedad en general y hacer
valer sus derechos a ser respetado.
Asimismo, la ENEI señala que para implementar una educación inclusiva que atienda a
las necesidades de las personas con discapacidad es necesario llevar a cabo acciones como:
Establecer la accesibilidad, requerimiento básico para evitar el aislamiento, la exclusión,
la discriminación y la segregación de las personas, en cualquier ámbito de la vida; un
diseño universal para el aprendizaje, que se refiere a la creación de productos y entornos
diseñados de modo que puedan ser utilizables por todas las personas en la medida de lo
posible, sin necesidad de una adaptación posterior destinada a un público específico;
ajustes razonables, que son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas
que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un
caso particular, para garantizar a las personas el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;