Page 14 - IVANA SOFIA FERNANDEZ ESPARZA
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La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible
para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley. De
acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse la
educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una oportuna atención.
Por otro lado, en el Artículo 59 de la Educación Humanista de esta misma ley, señala
que en la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista haciendo
referencia a favorecer las habilidades socioemocionales en los alumnos, esto les permite
adquirir y generar conocimientos y fortalecer su capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar
y desarrollarse como personas integrantes de una comunidad y en armonía con la naturaleza
(p.22).
Una de las dimensiones de las cuales se compone la conducta autodeterminada, es el
bienestar emocional de los educandos, y en el artículo se menciona la importancia de un enfoque
humanista que fortalezca las habilidades emocionales de los alumnos para que puedan tener un
proceso de enseñanza-aprendizaje satisfactorios, en este sentido, la educación humanista
también aplica para las personas en condición de discapacidad y así desarrollar las habilidades
de la autodeterminación.
Por último, en el Artículo 64 de la misma ley, señala que se debe garantizar el derecho
a la educación a los educandos en condiciones especiales o que enfrenten barreras para el
aprendizaje y la participación; en la Fracción VI el alumno tiene que desarrollar su bienestar y
desarrollo de autonomía para la vida social y productiva. Esto se relaciona con el tema de la
autodeterminación en los alumnos, ya que es fundamental para dicho proceso, conocer sus
derechos para así poder hacerlos valer y poderlos implementar en el ámbito escolar (p.23).
Una de las dimensiones de la autodeterminación, es el desarrollo de la autonomía, dicho
proceso es fundamental para que un alumno tenga autodeterminación, ya que, de la autonomía,
se desarrolla y se puede trabajar, la toma de decisiones, el aprender a poner límites, identificar
sus emociones, tener planes de vida a futuro, entre otras habilidades que son fundamentales para
un desarrollo integro de los alumnos.
En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CDHCU, 2018)
en el artículo 12 menciona que:
La Secretaria de Educación Pública promoverá́ el derecho a la educación de las personas
con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros