Page 11 - JULIETA ABIGAIL VALDES GUERRA
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dicha población en ámbitos educativos y el problema se hace más grande cuando estas
actitudes negativas se presentan por el propio docente.
Si bien son muchas las barreras aún presentes para conseguir la inclusión en todas las
áreas, también es cierto que se han producido avances significativos en el logro de los
derechos de las personas en condición de discapacidad y que existen muchos maestros/as que
se preparan día con día para estar capacitados en el tema de discapacidades y como tratar a
sus estudiantes.
El Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas ONU (ONU, 2015) señala que “Toda persona tiene
derecho a la educación. la cual tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales” (p.54), y en este sentido, la atención a las habilidades emocionales del
educando, cobre interés al señalar que se debe desarrollar la personalidad humana del
individuo.
En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006)
en el Artículo 8 señala que se deberán “Fomentar actitudes receptivas respecto de los
derechos de las personas con discapacidad; asimismo impulsar en todos los niveles del
sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una
actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad (p.9)
En esta misma Convención en artículo 24 señala el derecho a la educación de las
personas con discapacidad. En esta educación se deberá “Desarrollar plenamente el potencial
humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos
humanos” (p.19), y desarrollar al máximo la personalidad y aptitudes mentales de las
personas en condición de discapacidad.
Considerando los derechos de las personas en condición de discapacidad señalados
anteriormente, el respecto por el desarrollo emocional de estas, debe ser atendido también
desde la escuela, considerando que los docentes tienen una participación muy importante en
el desarrollo socioemocional de los educandos en condición de discapacidad.
La Declaración de Inchon de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2015) señala que se deberá promover una
educación de calidad, señalando al respecto que:
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