Page 11 - JULIETA ABIGAIL VALDES GUERRA
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                  dicha  población  en  ámbitos  educativos  y  el  problema  se  hace  más  grande  cuando  estas

                  actitudes negativas se presentan por el propio docente.
                         Si bien son muchas las barreras aún presentes para conseguir la inclusión en todas las

                  áreas,  también  es  cierto  que  se  han  producido  avances  significativos  en  el  logro  de  los
                  derechos de las personas en condición de discapacidad y que existen muchos maestros/as que

                  se preparan día con día para estar capacitados en el tema de discapacidades y como tratar a
                  sus estudiantes.

                         El  Artículo  26  de  la  Declaración  Universal  de  los  Derechos  Humanos  de  la

                  Organización de las Naciones Unidas ONU (ONU, 2015) señala que “Toda persona tiene
                  derecho  a  la  educación.  la  cual  tendrá  por  objeto  el  pleno  desarrollo  de  la  personalidad

                  humana  y  el  fortalecimiento  del  respeto  a  los  derechos  humanos  y  a  las  libertades
                  fundamentales”  (p.54),  y  en  este  sentido,  la  atención  a  las  habilidades  emocionales  del

                  educando,  cobre  interés  al  señalar  que  se  debe  desarrollar  la  personalidad  humana  del
                  individuo.

                         En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006)

                  en  el  Artículo  8  señala  que  se  deberán  “Fomentar  actitudes  receptivas  respecto  de  los
                  derechos  de  las  personas  con  discapacidad;  asimismo  impulsar  en  todos  los  niveles  del

                  sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una

                  actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad (p.9)
                         En esta misma Convención en artículo 24 señala el derecho a la educación de las

                  personas con discapacidad. En esta educación se deberá “Desarrollar plenamente el potencial
                  humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos

                  humanos”  (p.19),  y  desarrollar  al  máximo  la  personalidad  y  aptitudes  mentales  de  las
                  personas en condición de discapacidad.

                         Considerando los derechos de las personas en condición de discapacidad señalados

                  anteriormente, el respecto por el desarrollo emocional de estas, debe ser atendido también
                  desde la escuela, considerando que los docentes tienen una participación muy importante en

                  el desarrollo socioemocional de los educandos en condición de discapacidad.
                         La  Declaración  de  Inchon  de  la  Organización  de  las  Naciones  Unidas  para  la

                  Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2015) señala que se deberá promover una
                  educación de calidad, señalando al respecto que:



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