Page 13 - JULIETA ABIGAIL VALDES GUERRA
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de esta educación, por lo cual el desarrollo del aspecto socioemocional, como una facultad
humana, debe ser atendida y con esto promover el respeto y la dignidad de este grupo de
personas y “Siendo las maestras y los maestros agentes fundamentales del proceso educativo
que contribuye a la transformación social” estos tienen una participación muy importante en
el desarrollo socioemocional de los niños y niñas en condición de discapacidad.
Lo anterior se reafirma en el mismo artículo, al señalar que la educación “Será
integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades
cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar” (p 7). Lo es
pertinente tomar en cuenta en el tema de investigación, pues la educación integral se basa en
obtener una buena convivencia humana, su objetivo es formar personas autónomas y
respetuosas ante los individuos que se encuentren en su alrededor, se contempla en esta
misma educación integral la importancia de tomar en cuenta el desarrollo físico, emocional
y social del estudiante. Es importante recalcar también, que la educación integral no solo es
responsabilidad de los maestros/as, sino también es una labor que deben fungir los padres de
familia para lograr obtener una buena fomentación de aprendizajes en la vida del educando.
Asimismo, señala que “Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades,
circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se
realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de
eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación” (p.7), lo cual implica que la
atención a las necesidades socioemocionales de los alumnos en condición de discapacidad es
una acción necesaria para dar cumplimiento al carácter inclusivo de la educación.
Ley General de Educación (CDHCU, 2019) en el artículo 7, 16, 18, 59 y 61 señalan
que la educación tiene un carácter inclusivo, humanista e integral, lo cual tiene una
importante implicación en la atención del desarrollo emocional de las niñas y niños en
condición de discapacidad.
Artículo 7 Fracción II señala que la educación será” inclusiva, eliminando toda forma
de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se
convierten en barreras para el aprendizaje y la participación … atenderá las capacidades,
circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos” (p.3)
Artículo 16 fracción III se menciona el carácter humanista señalando al respecto que:
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