Page 13 - JULIETA ABIGAIL VALDES GUERRA
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                  de esta educación, por lo cual el desarrollo del aspecto socioemocional, como una facultad

                  humana, debe ser atendida y con esto promover el respeto y la dignidad de este grupo de
                  personas y “Siendo las maestras y los maestros agentes fundamentales del proceso educativo

                  que contribuye a la transformación social” estos tienen una participación muy importante en
                  el desarrollo socioemocional de los niños y niñas en condición de discapacidad.

                         Lo  anterior  se  reafirma  en  el  mismo  artículo,  al  señalar  que  la  educación  “Será
                  integral,  educará  para  la  vida,  con  el  objeto  de  desarrollar  en  las  personas  capacidades

                  cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar” (p 7). Lo es

                  pertinente tomar en cuenta en el tema de investigación, pues la educación integral se basa en
                  obtener  una  buena  convivencia  humana,  su  objetivo  es  formar  personas  autónomas  y

                  respetuosas ante los  individuos que se encuentren en su  alrededor, se contempla en esta
                  misma educación integral la importancia de tomar en cuenta el desarrollo físico, emocional

                  y social del estudiante. Es importante recalcar también, que la educación integral no solo es
                  responsabilidad de los maestros/as, sino también es una labor que deben fungir los padres de

                  familia para lograr obtener una buena fomentación de aprendizajes en la vida del educando.

                         Asimismo, señala que “Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades,
                  circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se

                  realizarán ajustes  razonables y se implementarán medidas  específicas  con el  objetivo  de

                  eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación” (p.7), lo cual implica que la
                  atención a las necesidades socioemocionales de los alumnos en condición de discapacidad es

                  una acción necesaria para dar cumplimiento al carácter inclusivo de la educación.
                         Ley General de Educación (CDHCU, 2019) en el artículo 7, 16, 18, 59 y 61 señalan

                  que  la  educación  tiene  un  carácter  inclusivo,  humanista  e  integral,  lo  cual  tiene  una
                  importante  implicación  en  la  atención  del  desarrollo  emocional  de  las  niñas  y  niños  en

                  condición de discapacidad.

                         Artículo 7 Fracción II señala que la educación será” inclusiva, eliminando toda forma
                  de  discriminación  y  exclusión,  así  como  las  demás  condiciones  estructurales  que  se

                  convierten en barreras para el aprendizaje y la participación … atenderá las capacidades,
                  circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos” (p.3)

                         Artículo 16 fracción III se menciona el carácter humanista señalando al respecto que:





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