Page 14 - JULIETA ABIGAIL VALDES GUERRA
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                         Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas,

                         sustentado  en  los  ideales  de  fraternidad  e  igualdad  de  derechos,  promoviendo  el
                         mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de

                         razas, religión, grupos, sexo o de personas (p.8)
                         Por  otra  parte,  en  la  fracción  VII  señala  el  carácter  inclusivo  que  debe  tener  la

                  educación en todos los niveles y modalidades:
                             Será  inclusiva,  al  tomar  en  cuenta  las  diversas  capacidades,  circunstancias,

                             necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las

                             distintas  barreras  al  aprendizaje  y  a  la  participación,  para  lo  cual  adoptará
                             medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables (p.8)

                         Finalmente, en la fracción IX señala que la educación debe ser integral, al cubrir todas
                  las facultades y capacidades del educando, señalando que:

                               Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y
                               desarrollo  de  las  habilidades  cognitivas,  socioemocionales  y  físicas  de  las

                               personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social

                               p.9)
                         El Artículo 18 fracción VII señala que una educación integral debe atender y enseñar

                  las habilidades socioemocionales como el respeto por los otros, la colaboración, el trabajo en

                  equipo, la comunicación, capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad y empatía entre
                  otras. En este sentido, se debe considerar por parte de los docentes la atención y desarrollo

                  de las habilidades emocionales de todos los estudiantes y en particular la de los alumnos y
                  alumnas  en  condición  de  discapacidad,  la  atención  del  área  emocional  de  este  grupo  de

                  alumnos requiere de una atención específica e inclusiva.
                         Por otra parte, en LGE, se menciona el carácter humanista de la educación en cual se

                  señala en el Artículo 59:

                          En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual
                         favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir

                         y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar
                         y  desarrollarse  como  persona  integrante  de  una  comunidad  y  en  armonía  con  la

                         naturaleza.  De  igual  forma,  para  resolver  situaciones  problemáticas  de  manera
                         autónoma  y  colectivamente,  aplicar  los  conocimientos  aprendidos  a  situaciones



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