Page 14 - MARIAFERNANDA MARINES VALDES
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Este asunto pertenece al mundo entero; lo que se busca y pretende lograr es que todo ser
humano dondequiera que se encuentre logre obtener este derecho sin dejar de lado la autoridad
del gobierno que rige cada país, sin embargo, se pretende que esta facultad esté disponible para
todo aquel que lo busque o requiera sin ningún límite o impedimento que se lo prohíba.
Cada país tiene su forma particular de atender las necesidades y los derechos educativos
dando respuesta a estas a través de las leyes que los dirigen.
Por su parte, en México el artículo 3° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,
siendo la ley suprema de la nación, determina el derecho a la educación el cual declara:
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de
México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior
lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de
la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia (Mexicanos, 2019).
Este artículo es de suma importancia para el desarrollo del país; el fundamento de los países
avanzados es la educación. Se establecen las bases constitucionales de la educación en México, y
enmarca los criterios que deben guiar la educación que imparten tanto el estado como los
particulares.
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