Page 18 - MARIAFERNANDA MARINES VALDES
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Para establecer la ubicación de donde se aplica y garantiza la educación inclusiva el artículo
62 de la Ley General de Educación manifiesta que “El Estado asegurará la educación inclusiva
en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con
énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo” (p.23).
Esta nueva modalidad que se establece en la educación no alberga únicamente aquellos
alumnos que presentan una dificultad en cuestión cognitiva para acceder a la educación, sino
que, de igual manera, aquellos que por situaciones del entorno en el que viven se ven limitados a
poder acceder a una enseñanza de calidad e igualitaria.
Ante todo, esto, se dispone que la educación va a “Realizar los ajustes razonables en función
de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación”
(UNION, 2019). De esta manera se comprende que es menester de la escuela el tener que
adaptarse ante las necesidades que cada uno de los alumnos presente con el fin de educar a la
manera que requiere, y no que deba de buscar la manera de ajustarse a algo único cuando está en
un mundo de diversidad.
No solo en México y en el mundo existe un solo tipo de personas, si bien, vivimos en un lugar
donde abunda la variedad y no solo en cultura, tradiciones, ideologías y creencias, sino en la
manera en que se conforma el ser humano, tanto de manera física como cognitiva. Ninguno es
igual al otro y no existen dos personas que sean completamente iguales, con las mismas
necesidades, habilidades, destrezas, entornos y vivencias.
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