Page 19 - MARIAFERNANDA MARINES VALDES
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Existe que coincidan algunos en contar con alguna situación parecida a otras personas, pero
aun así nada totalmente igual; es por esto por lo que el artículo 64 de la Ley General de
Educación (2019) menciona que: “En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la
educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el
aprendizaje y la participación” (p.23).
Con el fin de cumplir los lineamientos que establece el artículo 64 de la Ley General de
Educación (2019) en sus apartados II y III; los cuales hacen referencia en ofrecer formatos
accesibles y prestar atención especial a los alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y
barreras para el aprendizaje con el objeto de que tengan la posibilidad de acceder a la educación
de una manera igualitaria; se crearon servicios que tienen como propósito el ayudar y cubrir
aquellas áreas de apoyo a través de la orientación, acompañamiento y asesoramiento a maestros,
padres y alumnos en escuelas, con la finalidad de acceder a este nuevo sistema de educación
inclusiva.
Uno de los servicios que se ofrecen de forma escolarizada son los Centros de Atención
Múltiple (CAM) de la Dirección de Educación Especial donde se ofrece Educación Inicial y
Básica (preescolar, primaria y secundaria) de calidad a niñas, niños y jóvenes con discapacidad,
discapacidad múltiple o trastornos graves del desarrollo, condiciones que dificultan su ingreso en
escuelas regulares. Así mismo ofrece formación para la vida y el trabajo para alumnos y alumnas
de 15 a 22 años de edad con discapacidad. (Pública, 2011)
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