Page 10 - PAULINA MENDEZ IBARRA
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Capitulo I. Planteamiento del Problema
En el presente capítulo se aborda la descripción de la problemática, así como las
preguntas y objetivos de investigación. También se describen los antecedentes teóricos y
empíricos del tema y la justificación de la investigación.
1.1. Antecedentes del Problema
La educación inclusiva es un proceso que detona un movimiento permanente y sostenido
de políticas, culturas y prácticas para satisfacer las necesidades educativas de todos los alumnos
y las alumnas e involucra el desarrollo de las escuelas, tanto de sus docentes como del alumnado.
La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar,
prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje
de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión CDHCU, 2019 p. 25).
Para garantizar esta educación inclusiva, el Artículo 62 de la Ley General de Educación,
(CDHCU, 2019), señala que “se deberán realizar los ajustes razonables en función de las
necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación” (p. 23)
Lograr una inclusión plena en las escuelas es una meta que se han planteado muchos
países, buscando con ello responder a la diversidad de necesidades de aprendizaje. En este
sentido, es preciso que los docentes implementen en las aulas prácticas inclusivas que logren
atender las características y necesidades educativas específicas mencionado en el Artículo 35
de la Ley General de Educación (CDHCU, 2019), el cual señala que:
La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible
para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta
Ley, de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá
impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una
oportuna atención. Un ejemplo de ello son los ajustes razonables. (p. 16).
El concepto de ajustes razonables surge de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2014) y se
estructura a partir del enfoque social para entender la discapacidad. Según este enfoque,
considera que la discapacidad es la consecuencia de la interacción del individuo con un entorno