Page 10 - PAULINA MENDEZ IBARRA
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                                               Capitulo I. Planteamiento del Problema


                         En  el  presente  capítulo  se  aborda  la  descripción  de  la  problemática,  así  como  las
                  preguntas  y  objetivos  de  investigación.  También  se  describen  los  antecedentes  teóricos  y

                  empíricos del tema y la justificación de la investigación.


                  1.1. Antecedentes del Problema


                         La educación inclusiva es un proceso que detona un movimiento permanente y sostenido
                  de políticas, culturas y prácticas para satisfacer las necesidades educativas de todos los alumnos

                  y las alumnas e involucra el desarrollo de las escuelas, tanto de sus docentes como del alumnado.
                         La  educación  inclusiva  se  refiere  al  conjunto  de  acciones  orientadas  a  identificar,

                  prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje

                  de  todos  los  educandos,  al  eliminar  prácticas  de  discriminación,  exclusión  y  segregación
                  (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión CDHCU, 2019 p. 25).

                         Para garantizar esta educación inclusiva, el Artículo 62 de la Ley General de Educación,
                  (CDHCU,  2019),  señala  que  “se  deberán  realizar  los  ajustes  razonables  en  función  de  las

                  necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación” (p. 23)
                         Lograr una inclusión plena en las escuelas es una meta que se han planteado muchos

                  países, buscando con ello responder a la diversidad de necesidades de aprendizaje.  En este

                  sentido, es preciso que los docentes implementen en las aulas prácticas inclusivas que logren
                  atender las características y necesidades educativas específicas mencionado en el Artículo 35

                  de la Ley General de Educación (CDHCU, 2019), el cual señala que:

                         La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible
                         para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta

                         Ley,  de  acuerdo  con  las  necesidades  educativas  específicas  de  la  población,  podrá
                         impartirse  educación  con  programas  o  contenidos  particulares  para  ofrecerles  una

                         oportuna atención. Un ejemplo de ello son los ajustes razonables. (p. 16).
                         El concepto de ajustes razonables surge de la Convención sobre los Derechos de las

                  Personas  con  Discapacidad  de  la  Organización  de  las  Naciones  Unidas  (ONU,  2014)  y  se

                  estructura  a  partir  del  enfoque  social  para  entender  la  discapacidad.  Según  este  enfoque,
                  considera que la discapacidad es la consecuencia de la interacción del individuo con un entorno
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