Page 12 - PAULINA MENDEZ IBARRA
P. 12
12
afectan a los contenidos, objetivos o criterios de evaluación, manteniendo las
competencias generales del título. A este respecto, la realización de adaptaciones
curriculares significativas no está permitida en universidades públicas españolas, a no
ser que las propias universidades dispongan de programas especiales que permitan la
realización de estas.
Ahora bien, aunque los ajustes razonables son una buena medida para garantizar los
principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad del alumnado con discapacidad,
diversos autores coinciden en que no serían necesarios si se diseñasen los proyectos docentes
teniendo en cuenta desde el inicio los principios del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA),
ya que este enfoque permite diseñar la enseñanza de manera que ningún estudiante se quede
fuera de ella, permitiendo y garantizando la participación de todo el alumnado (Bunbury, 2020;
Fichen et al., 2016; Schneider, 2017 citados en Sánchez, 2021).
Los ajustes razonables se aplican para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje y
así mejorar la calidad educativa de los estudiantes que intervienen en dicho proceso, su
propósito radica en formar personas con capacidad para detectar problemas de su realidad,
analizarlas y actuar sobre ellas.
Estos ajustes razonables se llevan a cabo en las planeaciones didácticas. En el Programa
de Aprendizajes Clave para la Educación Integral (Secretaría de Educación Pública SEP, 2017)
menciona que la planeación es una herramienta fundamental para la práctica docente en donde
se establecen metas con base en los aprendizajes esperados por lo que habrá que diseñar
actividades y evaluaciones que permitan conocer el grado de aprendizaje que ha adquirido el
alumno en este proceso.
Según la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CDHCU, 2019) en el
artículo primero expresa que se entiende como ajustes razonables a:
Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los
servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos
de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que
las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
(p.1).