Page 11 - PAULINA MENDEZ IBARRA
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                  que no da cabida a las diferencias de ese individuo. Desde esta perspectiva, el entorno y las
                  actitudes  que  lo  configuran  son  los  factores  que  desempeñan  un  papel  capital  en  el

                  establecimiento de la circunstancia denominada “discapacidad”.
                         Finsterbusch  (2015) menciona que el  ajuste razonable hace un llamado, asimismo, a la

                  imaginación práctica, porque, una vez que la idea de un trato diferenciado y la realización de

                  acciones positivas son admitidas a los efectos de alcanzar la plena igualdad de todas las personas
                  en una sociedad, será necesario con posterioridad concretar la acción tendiente a materializar la

                  igualdad, la que se apoya en una concepción de justicia social distributiva desde una perspectiva
                  de ciudadanía incluyente. Se basa en un modelo intercultural concreto, que exige compartir los

                  valores éticos, jurídicos cívicos, suponiendo el respeto del individuo tal como él es, tomando en

                  cuenta la realización de esa acción en un contexto social.
                         Los ajustes razonables según la Organización de las Naciones Unidas (ONU 2014) son

                  todas las acciones, estrategias, apoyos, recursos y adaptaciones empleadas para garantizar a las
                  y  los  estudiantes  que  tienen  una  discapacidad  su  participación,  desarrollo  y  aprendizaje  en

                  educación superior, favoreciendo la equiparación de oportunidades y garantía de sus derechos.
                  Los ajustes razonables tienen el objetivo de eliminar las posibles barreras visibles o invisibles,

                  que impidan el  pleno goce del  derecho a la educación.  Son ajustes  porque se adaptan a la

                  condición  específica  de  cada  estudiante,  y  razonables  porque  no  imponen  una  carga
                  desproporcionada o indebida a la Universidad

                         De  acuerdo  con  Alcantud  et  al.  (2000  citado  en  Sánchez,  2021  p.72)  los  ajustes
                  razonables aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias a nivel físico, social y actitudinal

                  que aborden las necesidades específicas  de las  personas  con discapacidad, para  facilitar su

                  accesibilidad y participación en igualdad de condiciones y las clasifica en:
                      -  Adaptaciones de acceso. Incluyen ajustes de acceso físico, que implican la eliminación

                         de  barreras  arquitectónicas,  la  adecuación  de  iluminación  y  sonido  en  el  aula,  la
                         provisión de material adaptado o de personal de apoyo especializado; y adaptaciones de

                         acceso  a  la  comunicación,  como,  por  ejemplo,  apoyo  tecnológico,  sistemas  de

                         comunicación alternativos, adaptación de textos, imágenes o señalética.
                      -  Adaptaciones individualizadas. Incluyen la modificación de los elementos propios del

                         currículum.  Pueden  ser  no  significativas,  que  implican  modificaciones  en  las
                         actividades, los tiempos, la metodología o el tipo de evaluación; o significativas, que
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