Page 48 - PAULINA MENDEZ IBARRA
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normativamente hablando establecido en el artículo tercero constitucional, en la comisión
nacional de derechos humanos mencionados en el capítulo I del presente documento a su vez
se necesita proporcionar los cursos necesarios para aprehenderse de la información apropiada
en los docentes para cumplir con los objetivos de la educación y que tengan conocimiento de lo
que están haciendo.
Al cuestionarles sobre cual es concepto de los ajustes razonables en su mayoría
respondieron que son adecuaciones que se realizan a la planeación.
Tamez et al. (2018) menciona en su documento que por ajustes razonables “se
entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una
carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar
a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás,
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”
En la investigación podemos decir que los docentes conocen acerca de los ajustes
razonables, la respuesta brindada en comparación con lo que nos menciona el autor tiene gran
relación, concreta, entendible, comprensible que fuera del concepto lo manejan en el saber
hacer, pero sabemos que es de suma importancia conocer el concepto de los ajustes razonables,
no tanto por dar información sino para tener las bases fundamentales para utilizarlos a la hora
de incluirlos en la planeación.
El que los docentes desconozcan sobre el tema hace creer que no se llevan a cabo, que
no se cumplen con los requisitos necesarios para garantizar el ejercicio pleno de la educación.
Cuando se habla de los tipos de ajustes razonables que se realizan en el centro y que son
conocidos por los docentes se dice que se conoce que tipo de ajuste realiza personalmente,
aplican los más comunes entre el personal que es a la metodología, desconociendo que existen
otros tipos de ajustes razonables que pueden ser de gran ayuda para atender a las barreras de
aprendizaje que enfrenta el alumno, al hablar de los demás docentes desconocen cuales aplican,
siendo este un factor que impide el trabajo en colaboración.
Estas actitudes impiden llevar a cabo las practicas inclusivas como lo menciona el índice
de inclusión Booth, et. al. (2000) en la dimensión A:
Crear CULTURAS inclusivas. Esta dimensión se relaciona con la creación de
una comunidad escolar segura, acogedora, colaborativa y estimulante, en la que cada
uno es valorado, lo cual es la base fundamental primordial para que todo el alumnado