Page 48 - PAULINA MENDEZ IBARRA
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                  normativamente  hablando  establecido  en  el  artículo  tercero  constitucional,  en  la  comisión
                  nacional de derechos  humanos mencionados en el capítulo I del presente documento a su vez

                  se necesita proporcionar los cursos necesarios para aprehenderse de la información apropiada
                  en los docentes para cumplir con los objetivos de la educación y que tengan conocimiento de lo

                  que están haciendo.

                         Al  cuestionarles  sobre  cual  es  concepto  de  los  ajustes  razonables  en  su  mayoría
                  respondieron que son adecuaciones que se realizan a la planeación.

                         Tamez  et  al.  (2018)  menciona  en  su  documento  que  por  ajustes  razonables  “se
                  entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una

                  carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar

                  a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás,
                  de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”

                         En  la  investigación  podemos  decir  que  los  docentes  conocen  acerca  de  los  ajustes
                  razonables, la respuesta brindada en comparación con lo que nos menciona el autor tiene gran

                  relación, concreta, entendible, comprensible que fuera del concepto lo manejan en el saber
                  hacer, pero sabemos que es de suma importancia conocer el concepto de los ajustes razonables,

                  no tanto por dar información sino para tener las bases fundamentales para utilizarlos a la hora

                  de incluirlos en la planeación.
                         El que los docentes desconozcan sobre el tema hace creer que no se llevan a cabo, que

                  no se cumplen con los requisitos necesarios para garantizar el ejercicio pleno de la educación.
                         Cuando se habla de los tipos de ajustes razonables que se realizan en el centro y que son

                  conocidos por los docentes se dice que se conoce que tipo de ajuste realiza personalmente,

                  aplican los más comunes entre el personal que es a la metodología, desconociendo que existen
                  otros tipos de ajustes razonables que pueden ser de gran ayuda para atender a las barreras de

                  aprendizaje que enfrenta el alumno, al hablar de los demás docentes desconocen cuales aplican,
                  siendo este un factor que impide el trabajo en colaboración.

                         Estas actitudes impiden llevar a cabo las practicas inclusivas como lo menciona el índice

                  de inclusión Booth, et. al. (2000) en la dimensión A:
                                Crear CULTURAS inclusivas. Esta dimensión se relaciona con la creación de

                         una comunidad escolar segura, acogedora, colaborativa y estimulante, en la que cada
                         uno es valorado, lo cual es la base fundamental primordial para que todo el alumnado
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