Page 15 - MIRIAM CITLALI PUENTE VILLA TESIS
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El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de

                las Naciones Unidas ONU, 1948 y 2015) señala que todas las personas tienen derecho en recibir


                educación, por lo tanto, los niños, niñas y adolescentes en condición de TEA tiene el mismo

                derecho de recibir educación que fortaleza su personalidad para su desarrollo integral. Así


                mismo se menciona que la educación busca el pleno desarrollo de la personalidad humana y en

                este sentido se busca que los niños, niñas y adolescentes en condición de TEA desarrollen


                plenamente su personalidad, atendiendo sus necesidades para ofrecer un ambiente de

                aprendizaje en el que se desarrolle integralmente con límites y reglas claras que contribuya a su

                bienestar. Por otra parte, indica que los padres tienen el derecho de elegir el tipo de educación


                que reciban sus hijos, por lo tanto, los padres de familia con hijos en condición con TEA pueden

                optar por recibir su educación en un Centro de Atención Múltiple.




                       La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo


                Facultativo (ONU, 2006), en su artículo 24,  indica que las personas con discapacidad tienen el

                derecho a una educación inclusiva, sin discriminación y tener las mismas oportunidades, sin


                antes mencionar en potenciar el autoestima y sus talentos para que participen de manera efectiva

                en una sociedad libre y en este sentido, los niños, niñas y adolescentes con condición TEA


                tienen el derecho a tener una educación especial inclusiva en cualquiera de los servicios de

                educación especial y/o en la escuela regular, para potenciar sus habilidades y su regulación de

                las emociones.




                       En la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, en el Artículo 24


                del Derecho a la Educación Inclusiva (ONU, 2016), se indica que los ajustes razonables deben

                de estar personalizados para las personas con discapacidad o una condición, para garantizar el

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