Page 15 - MIRIAM CITLALI PUENTE VILLA TESIS
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El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de
las Naciones Unidas ONU, 1948 y 2015) señala que todas las personas tienen derecho en recibir
educación, por lo tanto, los niños, niñas y adolescentes en condición de TEA tiene el mismo
derecho de recibir educación que fortaleza su personalidad para su desarrollo integral. Así
mismo se menciona que la educación busca el pleno desarrollo de la personalidad humana y en
este sentido se busca que los niños, niñas y adolescentes en condición de TEA desarrollen
plenamente su personalidad, atendiendo sus necesidades para ofrecer un ambiente de
aprendizaje en el que se desarrolle integralmente con límites y reglas claras que contribuya a su
bienestar. Por otra parte, indica que los padres tienen el derecho de elegir el tipo de educación
que reciban sus hijos, por lo tanto, los padres de familia con hijos en condición con TEA pueden
optar por recibir su educación en un Centro de Atención Múltiple.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo (ONU, 2006), en su artículo 24, indica que las personas con discapacidad tienen el
derecho a una educación inclusiva, sin discriminación y tener las mismas oportunidades, sin
antes mencionar en potenciar el autoestima y sus talentos para que participen de manera efectiva
en una sociedad libre y en este sentido, los niños, niñas y adolescentes con condición TEA
tienen el derecho a tener una educación especial inclusiva en cualquiera de los servicios de
educación especial y/o en la escuela regular, para potenciar sus habilidades y su regulación de
las emociones.
En la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, en el Artículo 24
del Derecho a la Educación Inclusiva (ONU, 2016), se indica que los ajustes razonables deben
de estar personalizados para las personas con discapacidad o una condición, para garantizar el
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