Page 22 - ALEJANDRA DE LEÓN SOLIS TESIS
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equinoterapia promueve la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, principios
fundamentales del derecho a la educación desde un enfoque de derechos humanos, favorece una
educación centrada en la persona, respetando la diversidad y orienta al desarrollo pleno de todas
las capacidades posibles de la persona.
En los artículos 7, 24 y 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (ONU, 2016) se menciona que los Estados deben garantizar la participación plena
de NNJ con discapacidad, proporcionar ajustes razonables y promover su habilitación y
rehabilitación física, mental y educativa. El artículo 7 reconoce que el derecho de los NNJ con
discapacidad es recibir apoyos especializados que promuevan su máximo desarrollo, lo cual les
apoya para llegar a un desarrollo independiente. La equinoterapia es una intervención
individualizada, integral y sensorial, que contribuye a este desarrollo.
El articulo 24 habla sobre como las personas con discapacidad dentro de la educación
podrán desarrollar su talento y creatividad, su dignidad, personalidad y autoestima y sus
aptitudes mentales y físicas. Finalmente, el articulo 26 hace énfasis en los procesos de
habilitación y rehabilitación destinados a potenciar la independencia, la comunicación y la
interacción social, promoviendo la participación activa del entorno. La equinoterapia es una de
las actividades complementarias que impulsan estos procesos.
Por otra parte, en la Declaración de Incheon y Marco de acción para la realización de
Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura [UNESCO], (2015), se contempla la eliminación de barreras para el aprendizaje y la
participación; impulsa una educación especial e inclusiva.

