Page 24 - ALEJANDRA DE LEÓN SOLIS TESIS
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El artículo 7 establece la rectoría del Estado sobre la educación y señala que esta debe
ser universal, inclusiva, laica, gratuita y accesible, lo que implica brindar los apoyos, recursos y
ajustes razonables necesarios para que los estudiantes con discapacidad puedan participar
plenamente, eliminando barreras de aprendizaje y de participación. Estrategias como la
equinoterapia pueden entenderse como apoyos complementarios que favorecen la inclusión
educativa al promover la regulación sensorial y facilitar la comunicación y la interacción social.
Por su parte, el artículo 15 define los fines de la educación, destacando el desarrollo
integral de los educandos, el respeto a la dignidad humana, la igualdad sustantiva y el aprecio
por la diversidad, principios que fundamentan la atención educativa pertinente y especializada
para niños con necesidades específicas derivadas de su perfil sensorial.
El artículo 16 profundiza en los criterios que deben guiar el sistema educativo,
enfatizando que la educación debe ser democrática, humanista, equitativa, inclusiva y basada en
el progreso científico, además de combatir la discriminación y promover políticas que eliminen
barreras, especialmente para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Finalmente, el artículo 59 señala que la educación debe promover un enfoque humanista que
fortalezca las habilidades socioemocionales, la participación comunitaria y el desarrollo
personal. En conjunto, estos articulos respaldan la implementación de recursos y terapias como
lo es la equinoterapia dentro de un marco educativo que reconoce la diversidad, la atención
individualizada, la participación integral y la inclusión de cada estudiante.

