Page 12 - CLAUDIA VALDEZ HERNANDEZ
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La educación inclusiva se sustenta en los artículos 7, 61 y 64 de la Ley General de
Educación (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión CDHCU 2018).Dentro del
Capítulo II “Del ejercicio del derecho a la educación” en el Artículo 7 de la Ley General de
Educación el cual hace mención en su apartado II que la educación además de ser obligatoria
esta tiene que ser inclusiva, es decir que se debe eliminar la discriminación y exclusión de
manera que esta atenderá a todos los alumnos por igual sin importar capacidades, habilidades,
necesidades, Se deberán eliminar las Barreras para el Aprendizaje y la Participación con
apoyo de ajustes razonables, recursos técnicos- pedagógicos y materiales didácticos, también
se menciona que la educación especial estará disponible para todos sin importar modalidades,
niveles u opciones educativas.
La educación inclusiva se refiere a las acciones orientadas para identificar, prevenir
o bien reducir las barreras que limitan el proceso educativo de los alumnos, pues la educación
inclusiva se basa en la valoración e integración a la diversidad para adaptar el sistema y lograr
responder con equidad, según lo que menciona la Ley General de Educación (CDHCU 2018)
en el capítulo VIII “De la educación inclusiva” dentro del Articulo 61. Dentro de este
artículos se menciona que es la inclusión y como se debe trabajar con ella, valorando y
aprovechando la diversidad que se encuentra de las aulas eliminando cualquier tipo de
exclusión, haciendo uso de los recursos o ajustes correctos., asimismo en el Articulo 64
menciona que se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones
especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación Las autoridades
educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades,
circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán una serie de
acciones, entre ellas, se deben promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la
eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en
educación.
En este sentido, todos los actores sociales involucrados en la educación como lo son
los padres de familia tienen que tener actitudes, prácticas y políticas incluyentes y de esta
forma poder brindar una educación de calidad a los alumnos con BAP.
En cuanto a la participación de las madres y padres de familia, el Articulo 78 de la
Ley General de Educación (CDHCU 2018) señala que: