Page 12 - CLAUDIA VALDEZ HERNANDEZ
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                         La educación inclusiva se sustenta en los artículos 7, 61 y 64 de la Ley General de

                  Educación (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión CDHCU 2018).Dentro del
                  Capítulo II “Del ejercicio del derecho a la educación” en el Artículo 7 de la Ley General de

                  Educación el cual hace mención en su apartado II que la educación además de ser obligatoria
                  esta tiene que ser inclusiva, es decir que se debe eliminar la discriminación y exclusión de

                  manera que esta atenderá a todos los alumnos por igual sin importar capacidades, habilidades,
                  necesidades, Se deberán eliminar las Barreras para el Aprendizaje y la Participación con

                  apoyo de ajustes razonables, recursos técnicos- pedagógicos y materiales didácticos, también

                  se menciona que la educación especial estará disponible para todos sin importar modalidades,
                  niveles u opciones educativas.

                         La educación inclusiva se refiere a las acciones orientadas para identificar, prevenir
                  o bien reducir las barreras que limitan el proceso educativo de los alumnos, pues la educación

                  inclusiva se basa en la valoración e integración a la diversidad para adaptar el sistema y lograr
                  responder con equidad, según lo que menciona la Ley General de Educación (CDHCU 2018)

                  en  el  capítulo  VIII  “De  la  educación  inclusiva”  dentro  del  Articulo  61.  Dentro  de  este

                  artículos se menciona que es la inclusión y como se debe trabajar con ella, valorando y
                  aprovechando  la  diversidad  que  se  encuentra  de  las  aulas  eliminando  cualquier  tipo  de

                  exclusión, haciendo uso de los recursos o ajustes correctos., asimismo en el Articulo 64

                  menciona que se garantizará el derecho a la educación a los educandos  con condiciones
                  especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación Las autoridades

                  educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades,
                  circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán una serie de

                  acciones, entre ellas, se deben promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la
                  eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en

                  educación.

                         En este sentido, todos los actores sociales involucrados en la educación como lo son
                  los padres de familia tienen que tener actitudes, prácticas y políticas incluyentes y de esta

                  forma poder brindar una educación de calidad a los alumnos con BAP.
                         En cuanto a la participación de las madres y padres de familia, el Articulo 78 de la

                  Ley General de Educación (CDHCU 2018) señala que:
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