Page 13 - CLAUDIA VALDEZ HERNANDEZ
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                         Las  madres  y  padres  de  familia  o  tutores  serán  corresponsables  en  el  proceso

                         educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además
                         de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán

                         su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por
                         su  bienestar  y  desarrollo.  En  el  ámbito  de  sus  respectivas  competencias,  las

                         autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para
                         las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el

                         ejercicio  de  los  valores,  los  derechos  de  la  niñez,  buenos  hábitos  de  salud,  la

                         importancia  de  una  hidratación  saludable,  alimentación  nutritiva,  práctica  de  la
                         actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las

                         tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje
                         digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar

                         una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos (p. 28).
                         El cual se relaciona con la presente investigación ya que menciona el rol con el que

                  tienen que cumplir los padres de familia al tener participación en los centros educativos,

                  comunicación con los docentes para avances y retrocesos e interés en el pleno desarrollo de
                  sus hijos brindando apoyo y motivación.

                         En el marco del planteamiento pedagógico del Modelo Educativo), en el documento

                  Estrategia de Equidad e Inclusión en la Educación Básica: para alumnos con discapacidad,
                  aptitudes sobresalientes y dificultades severas de aprendizaje, conducta o comunicación, se

                  hace mención de los alumnos/as con dificultades severas de aprendizaje, sin especificar su
                  caracterización. Así mismo en la Ley General de Educación del 2017, se hace mención a este

                  grupo de alumnos (SEP, 2018). Estos alumnos deben ser atendidos por la escuela bajo un
                  enfoque inclusivo y en donde la participación de los padres es de vital importancia para la

                  superación de estas problemáticas.

                         En la literatura científica se reportan investigaciones sobre las actitudes de los padres
                  ante  la  inclusión  de  sus  hijos/as  con  alguna  condición  específica,  entre  ellas  se  puede

                  mencionar a Llorens (2012), Cáceres y Gómez (2021), Seade et al. (2020) Quiroz (2018) y
                  Alvarado (2020), las cuales se describen a continuación.

                         Llorens  (2012)  llevó  a  cabo  la  investigación  cualitativa  mediante  entrevistas
                  denominada  “Actitud  ante  la  inclusión  de  niños  y  niñas  con  necesidades  educativas
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