Page 10 - EDNNA CRISTINA CERVANTES SUAREZ
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las necesidades que las personas van creando, de esta forma, se tendrá que estar preparados para
poder cambiar la forma de relacionarnos respecto a nuevos entornos con el fin de ser
respetuosos, empáticos e inclusivos.
Por ahora, se ha proclamado en diferentes artículos que es un derecho tener la inclusión
dentro de los centros educativos para llegar a la educación de todos los alumnos, tal como lo
menciona la Constitución Mexicana en el artículo 3°, fracción II inciso f:
Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades
de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes
razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las
barreras para el aprendizaje y la participación.
Así mismo, dar prioridad dentro de las leyes sobre el aspecto de tener una educación
integral y de calidad, pasando de ser un privilegio que solo algunas personas pueden tener a un
derecho para todos como lo menciona en la Ley General de Educación en el artículo 46:
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera
progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo
educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar
oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo
educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el
establecimiento de apoyos económicos. (CDHCU, 2019 p.19)
Entonces, tanto como una condición en específico, una discapacidad, problemas de
aprendizaje, cuestiones de género o equidad; todas las personas están respaldadas mediante los
derechos y la consciencia social aunado con los valores para poder tener una integración y una