Page 14 - EDNNA CRISTINA CERVANTES SUAREZ
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Así mismo, como lo indica el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en 1948, donde señala que “Todos tenemos el derecho a la Educación, siendo gratuita,
obligatoria y con un pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y las libertades fundamentadas” (DUDH, 1948 p.6). Y se vuelve a
rectificar, que es totalmente un ambiente inclusivo en todos los sentidos, para dar al alumno una
vida llena de competencias y habilidades.
Como se menciona en la Declaración de Salamanca en el capítulo II Directrices para la
acción en el plano nacional, de Marco de Acción, punto número 20:
Deberá prestarse particular atención a las necesidades de los niños y jóvenes con
discapacidades graves o múltiples. Tienen tanto derecho como los demás miembros de la
comunidad a llegar a ser adultos que disfruten de un máximo de independencia, y su educación
deberá estar orientada hacia ese fin, en la medida de sus capacidades. (Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1994 p.18)
Esto nos indica, que los alumnos son totalmente capaces de integrar para que logren tener
esa toma de decisiones, a lo cual, se necesita de ciertas herramientas, que se deben cumplir para
que ellos tengan autonomía.
En la declaración de Educación para Todos de Dakar (2000), en un tema transversal se
habla de que “Los niños abandonan la escuela por diversas razones, entre ellas la percepción por
parte de los padres de que la escuela no responde eficazmente a las necesidades del niño ni
funciona al servicio de sus intereses. Por lo tanto, la creación de escuelas “atractivas para los
niños” reviste una importancia crítica para llegar a la educación primaria universal, mejorar la
calidad de la enseñanza, promover la equidad educativa y la integración y lograr la igualdad
entre hombres y mujeres en la educación.”