Page 14 - EVELYN MARIAN HERNANDEZ PALOS
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educación debe ser inclusiva, la inclusión hace alusión a que las estrategias de enseñanza se
pueden diversificar de acuerdo con las Necesidades Educativas Especiales del alumno.
La Ley General de Educación (2019, p.3), es la normativa que rige a todas las
instituciones públicas o privadas que ofrecen el servicio de educación, esta garantiza el
cumplimiento de los derechos que poseen los educandos, así como sus obligaciones. En su
artículo siete, fracción II legisla:
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje
de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada
uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su
competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los
servicios educativos, y
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades
y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la
decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o
tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;
Establece que la educación debe de ser obligatoria, gratuita y laica, además de ello se
estipula que tiene que ser inclusiva, esto quiere decir que se debe de eliminar toda forma de
discriminación o exclusión dentro de las aulas. Esto se logrará tomando en cuenta las
capacidades, necesidades educativas, estilos y canales de aprendizaje, el contexto del alumno,
minimizando todo aquello que no garantice la inclusión del educando dentro de la institución.